Límites

En la siguiente tabla se recogen los criterios que determinan diversos aspectos a tener en cuenta en los distintos tipos de entidades.

NORMATIVA ACTIVO INCN Nº MEDIO DE EMPLEADOS OBSERVACIONES
SOCIEDADES DE CAPITAL
Ley 27/2014
IMPUESTO SOCIEDADES
EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSION <10.000.000€
Ley 22/2015 de
AUDITORIA DE CUENTAS
PEQUEÑAS EMPRESAS ≤4.000.000€ ≤8.000.000€ ≤50
Ley 22/2015 de
AUDITORIA DE CUENTAS
MEDIANAS EMPRESAS ≤20.000.000€ ≤40.000.000€ ≤250
Real Decreto 2/2021 ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO >2.000.000.000€ >4.000 Entre otras. Art. 8.1 Reglamento de auditoría
Real Decreto 602/2016 - PGC BALANCE Y MEMORIA ABREVIADOS ≤4.000.000€ ≤8.000.000€ ≤50 Cuando pueda formularse Balance y memoria abreviados, el ECPN y EFE no son obligatorios.
Real Decreto 602/2016 - PGC CTA PYG ABREVIADA ≤11.400.000€ ≤22.800.000€ ≤250
Real Decreto 1159/2010 - CCAA CONSOLIDADAS DISPENSA OBLIGACIÓN DE CONSOLIDAR ≤11.400.000€ ≤22.800.000€ ≤250
TRLSC OBLIGACIÓN AUDITORÍA EXTERNA >2.850.000€ >5.700.000€ >50
Ley 11/2018 EINF >500
Que sean EIPs (según LAC) ó durante dos ejercicios consecutivos cumplan (2 de 3):
>20.000.000€ >40.000.000€ >250
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Real Decreto 1491/2011 BALANCE Y MEMORIA ABREVIADOS <4.000.000€ <8.000.000€ <50 El INCN se refiere al IMPORTE NETO VOLUMEN ANUAL DE INGRESOS
CUENTA DE RESULTADOS ABREVIADA ≤11.400.000€ ≤22.800.000€ ≤250
Ley 50/2002 de Fundaciones OBLIGACIÓN AUDITORÍA EXTERNA >2.400.000€ >2.400.000€ >50 El INCN se refiere al IMPORTE NETO VOLUMEN ANUAL DE INGRESOS
ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA
Real Decreto 1740/2003 OBLIGACIÓN AUDITORÍA EXTERNA >4.000.000€ >8.000.000€ >50 (Por referencia a lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011).
El INCN se refiere al IMPORTE NETO VOLUMEN ANUAL DE INGRESOS.
COOPERATIVAS
Ley 27/1999 de Cooperativas OBLIGACIÓN AUDITORÍA EXTERNA >2.850.000€ >5.700.000€ >50 (Por referencia a lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas).

EN TODO CASO, y según establece la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, además deberán someterse a auditoría de cuentas cualquiera que sea su naturaleza jurídica, entre otras, las entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


  • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
  • Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.


En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.


Disposición adicional segunda Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015:
las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Disposición adicional tercera:
las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a este.